Para rentadoras de embarcacionesREVISADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2026

Reglas para rentar embarcaciones en México

Lo que pide el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos a quien renta lanchas, motos acuáticas, veleros, kayaks y tablas: 18 reglas de 2 fuentes oficiales, cada una con su fuente y la fecha en que la revisamos.

Reglas en todo México

Instrucciones antes de cada servicio

  • Antes de cada servicio el prestador debe explicar en qué consiste, el equipo, los riesgos, las señales básicas de seguridad, los procedimientos de seguridad y emergencia, el cuidado de la flora y fauna y la zona navegable —si hace falta con material gráfico en español e inglés— y entregar por escrito las instrucciones de seguridad, los límites de la zona y la velocidad, que los usuarios firman.

    Reglamento Fuente: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015), Capítulo IX Turismo Náutico ↗ Artículos 651 y 653, fracción X Revisado el 18 de octubre de 2026
    Ver el texto oficial
    “X. Comunicar por escrito a los usuarios de los servicios, las instrucciones generales de seguridad, límites de la zona de operación y velocidad que deberán observar, y las firmarán de conformidad.”

¿El cliente o la tripulación necesitan acreditación?

  • En la moto acuática el turista va acompañado de un tripulante, salvo que declare por escrito, bajo protesta de decir verdad, que sabe conducirla; antes del recorrido el prestador le indica el manejo y la velocidad máxima, la zona, el tiempo y la distancia que debe guardar de otras embarcaciones.

    Ver el texto oficial
    “I. El turista será acompañado de un tripulante, salvo el caso en que manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, tener pericia o conocimiento en la conducción de la Embarcación, y”
  • La tripulación a cargo del servicio debe acreditar su capacidad técnica y práctica con el documento que expida la autoridad, tener al menos un año de experiencia comprobable en el servicio y portar identificación visible con fotografía, nombre, actividad, prestador y número de permiso.

    Ver el texto oficial
    “V. La tripulación a cargo de la operación del servicio deberá acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que al efecto le expida la Dirección General; deberá tener una experiencia mínima de un año comprobable en el mismo”

Edad y salud de los usuarios

  • No se presta el servicio a mujeres embarazadas, a personas que manifiesten problemas cardiacos, neurológicos o nerviosos ni a quien haya consumido drogas o alcohol; los menores de entre diez y dieciséis años solo acompañados por un adulto (el remolque recreativo tiene sus propias edades).

    Reglamento Fuente: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015), Capítulo IX Turismo Náutico ↗ Artículo 653, fracciones II y III Revisado el 18 de octubre de 2026
    Ver el texto oficial
    “Los demás servicios de Turismo Náutico, se prestarán únicamente a menores de edad, entre diez y dieciséis años cumplidos, sólo si van acompañados por un adulto;”

Motos acuáticas

  • Para motos acuáticas (o embarcaciones del mismo tamaño) un permiso puede cubrir hasta cinco, siempre que salgan de un muelle propio, de un tercero que lo autorice o de una marina turística.

    Ver el texto oficial
    “Artículo 635.- En los casos de motos acuáticas o Embarcaciones de igual dimensión a éstas, el permiso para la prestación de los servicios podrá comprender hasta cinco de ellas, siempre que su punto de salida sea de un muelle del propio prestador de servicios, de un tercero que le conceda autorización para tal fin, o de una marina turística.”

Tablas de surf, windsurf y similares

  • Las tablas de surf o windsurf, deslizadores y similares no se consideran embarcaciones menores; sus usuarios no pueden alejarse más de cien metros de la orilla y solo con condiciones climáticas que la Capitanía considere aceptables. Las tablas de SUP no se mencionan en la lista.

    Ver el texto oficial
    “Artículo 618.- El uso de los aparatos mencionados en el artículo anterior, queda limitado a que sus usuarios no se alejen con ellos de las aguas interiores o en las playas, a una distancia mayor a cien metros de la orilla”

Equipo y seguridad a bordo

  • Salida y aproximación a cuatro nudos o sin generar estela, y 25 nudos en aguas abiertas; el prestador debe instalar limitadores de velocidad e indicar al usuario que no los rebase.

    Ver el texto oficial
    “para lo cual el prestador de servicios deberá instalar dispositivos de limitación de la velocidad máxima en la Embarcación, e instruir al usuario a fin de que no la exceda.”
  • El prestador debe tener un módulo de información y primeros auxilios, con un medio de comunicación eficiente para emergencias y al menos un vigilante capacitado que supervise el servicio de forma permanente, con el permiso, el certificado de seguridad, la carátula del seguro y la tarifa a la vista.

    Ver el texto oficial
    “Los prestadores de servicios deberán disponer de un módulo de información y primeros auxilios, que cuente con algún medio de comunicación eficiente para casos de emergencia, y cuando menos, con un vigilante capacitado para supervisar de manera permanente la operación del servicio.”
  • La embarcación debe contar con radio VHF o un medio de comunicación similar que permita su comunicación permanente.

    Ver el texto oficial
    “IV. Que la Embarcación cuente con radio VHF o medio de comunicación similar, que permita su comunicación permanente;”
  • El uso del chaleco salvavidas es obligatorio en todos los casos, salvo en embarcaciones cuyo Certificado de Seguridad determine su uso solo como medida de prevención.

    Ver el texto oficial
    “VI. El uso del chaleco salvavidas es obligatorio en todos los casos, excepto en las Embarcaciones que por sus condiciones de seguridad, se determine su uso sólo como medida de prevención en caso de riesgo, conforme al Certificado de Seguridad de la Embarcación;”

Matrícula y certificado de seguridad

  • Las embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas requieren matrícula y Certificado de Seguridad; en las destinadas comercialmente al turismo náutico a terceros, el certificado vale un año.

    Ver el texto oficial
    “Artículo 612.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas mexicanas requerirán contar con su matrícula y con el Certificado de Seguridad; en las de uso particular, este último tendrá vigencia de tres años y, en las destinadas comercialmente a la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, la vigencia será de un año.”

Permiso de turismo náutico

  • Rentar lanchas, motos acuáticas, veleros o kayaks a terceros es turismo náutico y requiere permiso previo: de la Capitanía de Puerto si el servicio queda dentro de su jurisdicción, o de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) de la SEMAR si abarca dos o más.

    Reglamento Fuente: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015), Capítulo IX Turismo Náutico ↗ Artículo 624 (y arts. 625 y 626, según la ficha SEMAR-05-007-A) Revisado el 18 de octubre de 2026
    Ver el texto oficial
    “Artículo 624.- La prestación del servicio de Turismo Náutico a terceros, se llevará a cabo por navieros con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, que obtengan previamente permiso otorgado por la Capitanía de Puerto o por la Dirección General, según corresponda, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.”
  • La SEMAR otorga un solo permiso de turismo náutico por ruta y por modalidad; otra ruta requiere otro permiso con su pago de derechos. Los permisos duran hasta seis años.

    Ver el texto oficial
    “"La SEMAR" otorgará un solo permiso de turismo náutico por ruta y por modalidad.”
  • El reglamento enumera las modalidades de turismo náutico; dos cubren la renta: el uso de moto acuática, solo o con instructor, en un área a unos cien metros de la orilla y lejos de bañistas, y el uso por el usuario de una embarcación menor, como veleros, kayaks o botes de remos.

    Reglamento Fuente: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015), Capítulo IX Turismo Náutico ↗ Artículo 637, fracciones V y VI Revisado el 18 de octubre de 2026
    Ver el texto oficial
    “VI. Los que permitan al usuario o turista el uso de una Embarcación menor con fines recreativos, deportivos o de esparcimiento en vías navegables, como el caso de veleros, kayaks o Embarcaciones de remos y otros similares.”

Muelles, playas y canales

  • El servicio debe partir de muelles o marinas turísticas autorizadas; en zonas de playa solo pueden operar embarcaciones de hasta cinco metros de eslora y se necesita el permiso o concesión de la zona de playa (Zona Federal Marítimo Terrestre: SEMARNAT).

    Ver el texto oficial
    “Artículo 640.- La prestación del servicio de Turismo Náutico a terceros deberá realizarse partiendo de muelles o marinas turísticas autorizadas y, tratándose de zonas de playa, sólo se permitirá la operación de Embarcaciones hasta de cinco metros de eslora”
  • Si el servicio sale de la playa, el prestador debe instalar, con autorización de la Capitanía, boyas que delimiten un canal de entrada y salida de al menos diez metros de ancho por cincuenta de largo, sin invadir áreas de bañistas.

    Ver el texto oficial
    “un sistema de señales flotantes para delimitar un canal de entrada y salida de las Embarcaciones, que tendrá anchura mínima de diez metros, por cincuenta metros de longitud”

Seguros

Otras reglas

  • Los servicios solo con luz de día, con condiciones climáticas idóneas y viento que no supere 25 km/h a nivel del mar (recorridos nocturnos solo con autorización de la Capitanía).

    Ver el texto oficial
    “I. Los servicios sólo podrán realizarse con luz diurna, cuando las condiciones climáticas sean idóneas y el viento no supere los veinticinco kilómetros por hora a nivel del mar.”

Reglas por estado

Todavía no reunimos las reglas de cada Capitanía de Puerto: mira “Todavía sin confirmar” abajo.

En una emergencia

911

Llama al 911 y pide a la Marina; en el radio, VHF canal 16. VesselSOS no es un servicio de rescate: enseña a tus clientes a pedir ayuda por la vía oficial.

VHF canal 16

Secretaría de Marina (SEMAR): en una emergencia en el mar llama al 911 y pide a la Marina; línea de la Marina 800 627 4621 (800 MARINA 1) desde teléfonos mexicanos; centro nacional de búsqueda y rescate (NMRCC) 55 5624 6004.

Todavía sin confirmar

Lo que buscamos y no pudimos confirmar en una fuente oficial. Pregunta a la autoridad antes de dar algo por hecho.

  • Licencia del cliente para conducir una lancha rentada sin tripulación: el reglamento pide acompañante en la moto acuática salvo declaración escrita, pero no encontramos una licencia de conductor específica para el turista.

  • Tablas de SUP: el artículo 617 no las nombra; confirma con la Capitanía si en tu playa se tratan como tablas (art. 618) o como embarcaciones de remo.

  • Reglas locales: cada Capitanía de Puerto puede fijar velocidades, zonas y condiciones distintas (por ejemplo, art. 620 y 638). Pregunta en la tuya antes de abrir.

  • El reglamento de 2015 habla de la "Dirección General" (entonces de la SCT); desde 2017 las Capitanías dependen de la SEMAR, que hoy tramita los permisos (ficha SEMAR-05-007-A).

  • Los montos de los derechos (Ley Federal de Derechos, art. 195-Z-2) cambian cada año; no los reproducimos.

Autoridades

Quién hace y vigila estas reglas.

Lo que preguntan las rentadoras

¿Qué acreditación necesita la tripulación en México?

En la moto acuática el turista va acompañado de un tripulante, salvo que declare por escrito, bajo protesta de decir verdad, que sabe conducirla; antes del recorrido el prestador le indica el manejo y la velocidad máxima, la zona, el tiempo y la distancia que debe guardar de otras embarcaciones. Fuente: diputados.gob.mx, revisado el 18 de octubre de 2026.

¿Tengo que dar instrucciones a los clientes antes de rentar en México?

Antes de cada servicio el prestador debe explicar en qué consiste, el equipo, los riesgos, las señales básicas de seguridad, los procedimientos de seguridad y emergencia, el cuidado de la flora y fauna y la zona navegable —si hace falta con material gráfico en español e inglés— y entregar por escrito las instrucciones de seguridad, los límites de la zona y la velocidad, que los usuarios firman. Fuente: diputados.gob.mx, revisado el 18 de octubre de 2026.

¿Cuáles son las reglas para rentar motos acuáticas en México?

Para motos acuáticas (o embarcaciones del mismo tamaño) un permiso puede cubrir hasta cinco, siempre que salgan de un muelle propio, de un tercero que lo autorice o de una marina turística. Fuente: diputados.gob.mx, revisado el 18 de octubre de 2026.

¿Necesito permiso para rentar embarcaciones en México?

Rentar lanchas, motos acuáticas, veleros o kayaks a terceros es turismo náutico y requiere permiso previo: de la Capitanía de Puerto si el servicio queda dentro de su jurisdicción, o de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) de la SEMAR si abarca dos o más. Fuente: diputados.gob.mx, revisado el 18 de octubre de 2026.

¿Hay límites de edad para los usuarios en México?

No se presta el servicio a mujeres embarazadas, a personas que manifiesten problemas cardiacos, neurológicos o nerviosos ni a quien haya consumido drogas o alcohol; los menores de entre diez y dieciséis años solo acompañados por un adulto (el remolque recreativo tiene sus propias edades). Fuente: diputados.gob.mx, revisado el 18 de octubre de 2026.

Para tus clientes

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